En función de lo expuesto, es que considero que, pese a que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, establece la inadmisibilidad del Amparo en situaciones como la planteada, como mínimo, lo pertinente era haber ordenado al juez de instancia, que se pronunciara en relación el decaimiento de la medida de privación judicial de libertad del imputado de autos, así como haberle exhortado a evitar situaciones como la planteada, que pueden dar origen a responsabilidades por retardo indebido en la tramitación de la causa, o ejercicio abusivo de sus facultades jurisdiccionales, pues no se entiende porque un juez se empeña en mantener privada de libertad a una persona, pese a que no le son atribuibles a ella, los retardos en la tramitación de la causa, convirtiendo las disposiciones constitucionales y procesales que establecen el juzgamiento en libertad, en letra muerta.
Quedan así expresadas, las razones de mi voto concurrente.
DAVID CESTARI
JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
ADA CA.....