DECISION
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal con asociados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad del El Vigía, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sin lugar la Demanda que por prescripción adquisitiva incoada por la ciudadana DELIA AURORA BRACHO ATENCIO, por medio de su apoderado Abogado DANIEL ENRIQUE PEREZ ROJAS, contra el
ciudadano GUILLERMO ALBORIO LACLE QUEVEDO, ambas partes identificados en autos. SEGUNDO: Con lugar la reconvención propuesta por la parte demandada reconviniente, GUILLERMO ALBORIO LACLE QUEVEDO, a través de su apoderada DUNIA CHIRINOS LAGUNA contra la ciudadana DELIA AURORA BRACHO ATENCIO, todos identificados en autos, y como consecuencia de tal declaratoria, se condena a la ciudadana DELIA AURORA BRACHO ATENCIO, a hacer entrega.....