"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de emitir el pronunciamiento referido a la admisión de las pruebas, a fin de lograr efectivamente la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, declarándose NULO el auto de fecha 27-04-2009, que riela a los folios 85-90 y el folio 91, por depender del acto írrito, con excepción de los folios 92 y 93, conforme al artículo al artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 211, ibídem. Así se decide..."