DISPOSITIVA:
Por todas las razones anteriormente expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Juicio N° 3 y actuando en este acto como Tribunal Unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite de manera definitiva la calificación jurídica advertida por éste tribunal durante el desarrollo de la audiencia, y en consecuencia se CONDENA al ciudadano JOSÉ MIGUEL CALDAS AGUILLON, plenamente identificado, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, como autor y responsable en la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 encabezamiento del Código Penal, en concordancia con los artículos 457, y 84 numeral 3° Ejusdem, y por ser responsable en la comisi.....