Este Tribunal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: El cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, correspondiente a las presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el Tribunal, y fianza de dos (02) personas, impuestas en fecha 24-05-2002, conforme al artículo 256 numerales 3 y 8, y artículo 258 del COPP; a favor de los imputados JESUS GIOVANNY RICO ARENAS y PEDRO PABLO MÉNDEZ, suficientemente identificados en las actuaciones. Todo de conformidad con el artículo 244 y 438 del COPP.
SEGUNDO: Notificar de la presente decisión, a las ciudadanas CARMEN ELVIRA GUTIERREZ GARCÍA y AZUCENA DEL CARMEN ARENAS DE RICO, quienes figuraban como fiadores del imputado JESUS GIOVANNY RICO ARENAS, y a las ciudadanas LUZ MARINA MÉNDEZ DE MONCADA y MARÍA ELENA MOLINA, fiadoras del imputado PEDR.....