Por lo anteriormente señalado, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de VÍCTOR MARCELINO GUERRA PADRÓN, venezolano, mayor de edad (19), mecánico, titular de la cédula de identidad n° V-20.307.066, por el lapso de dos (02) años, seis (6) meses y veintiocho (28) días, que es el lapso de pena pendiente por cumplir, a partir de firma del acta compromiso correspondiente; Segundo: Ordena la libertad inmediata del penado VÍCTOR MARCELINO GUERRA PADRÓN (antes identificado), para lo cual se acuerda librar la correspondiente boleta de excarcelación, así como la notificación al pe.....