este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente: EJECÚTESE:
PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado WILLIAM ABDON CONTRERAS CONTRERAS, supra identificado, el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida.
SEGUNDO: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que el penado WILLIAM ABDON CONTRERAS CONTRERAS, fue detenido el día 20.01.2.011, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (30.05.2.011), en que se realiza el cómputo actualizado, es decir, por un lapso de CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS.....