Así, advierte quien sentencia, que no se dió cumplimiento al auto en el cual se ordenó el despacho saneador, pues se requería que la parte demandante determinara los salarios devengados por los trabajadores reclamantes a los fines de determinar el alcance de la prestación de antigüedad, con lo cual no podría excepcionalmente dictar una sentencia el Tribunal correspondiente, si se sucediera una admisión de los hechos o una admisión relativa de los hechos como consecuencias procesales a la luz de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE esta solicitud de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide. No hay condenatoria en costas. Cópi.....