DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Cópiese y publíquese la presente decisión. No hay condenatoria en costas. Por cuanto la Coordinación del Trabajo no dispone del servicio de fotocopiado para la impresión de la presente sentencia, no se deja copia certificada, haciendo la salvedad que la misma queda en el registro digital del Sistema Juris 2000. Su control se llevara conforme al listado de resoluciones que al efecto genera de manera digitalizada el referido sistema. Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y .....