PRIMERO: EXTINGUIDA la apelación formulada por el abogado AMAURY OSWALDO AGÜERO UZCÁTEGUI, inscrito en el Inpreabogado con el número 79.451, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos EZIO CARRERO GARCÍA, RAMONA MÁRQUEZ DE CARRERO y MARÍA YURAIMA CARRERO MÁRQUEZ, contra el auto de fecha 02 de octubre de 2008, mediante el cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, ciudadana ANEELY ALEJANDRA CARRERO LOBO, en el juicio seguido contra los recurrentes por la por simulación de venta. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.