Visto el escrito remitido a este Despacho desde el Centro Penitenciario de la Región Andina, en el cual advierten que hubo error involuntario en el cómputo de pena; este tribunal acuerda su revisión y corrección en el caso de ser necesario y al respecto observa: --------------------------
1.) El penado fue detenido el 30-08-01 hasta el 14-02-02, esto fue por el tiempo de CINCO (5) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.-------------------------------------
2.) Al penado le fue acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena el 14 de Febrero de 2002, sin que hubiera hecho ni tan sólo una presentación, lo que hizo que el tribunal en fecha 08 de Noviembre del 2002 le revocara dicho beneficio.---------------------------------------------------------------------------
3.) El penado fue detenido luego en fecha 12 de Marzo de 2004, llevando hasta hoy inclusive, un tiempo de pena cumplida de: TRES (3) MESES, DIECISIOCHO (18) DÍAS, por lo que sumados los do.....