este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena el siguiente EJECÚTESE: Se designa como lugar de reclusión para la penada MARIA SOFIA DUGARTE ALARCON, ya identificada, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que la mencionada penada, fue detenida en una primera oportunidad, en fecha 08-02-1998, permaneciendo privada de su libertad hasta la fecha 20-02-1998; es decir, por un lapso de DOCE (12) DIAS, siendo detenida por la misma causa en una segunda oportunidad el día 06-04-2003 hasta el 13-04-2003, es decir por el lapso de SIETE (7) DIAS, y sumados estos dos lapsos de detención, tenemos DIECINUEVE (19) DIAS, qu.....