la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, solamente comparecieron la audiencia los abogados JUAN PEDRO QUINTERO MORENO Y MARIA LOURDES MONZON MOLINA, ya identificado. Dándose inicio a la audiencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITO DEL TRABAJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Expídase la copia para su archivo, Es todo, terminó, se leyó y conformen firman, siendo las diez y treinta minutos de la mañana PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 196.