Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
1. Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano OSCAR REINALDO REQUENA MÉNDEZ, debidamente asistido por los abogados HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS y ÁNGEL EMIRO LABARCA RINCÓN, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 27-04-2005, por la que acordó negar la entrega del vehículo: Marca: HYUNDAI, Modelo: ACCENT GLS 1.5L, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN; Serial del Motor: G4EKX627366, Serial de Carrocería: 8X1VF31NPXYM00147, Color: BLANCO, Placa: BR632T, Año: 1999, Uso: TRANSPORTE PÚBLICO.
2. DECRETA la nulidad del fallo recurrido, por .....