DECISIÓN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la oposición a la medida formulada por el la Ciudadana Francys Ninoska Angarita Peña, asistida por el Abogado Manuel Salvador Uzcátegui Jiménez.
SEGUNDO: Se mantiene la medida preventiva de Secuestro decretada en fecha 31 de marzo de 2006, por este Juzgado, sobre un inmueble consistente en un local comercial que es parte integrante del mercado principal de Mérida, ubicado en la Avenida las Américas de esta ciudad, identificado en el N° 29, modulo C, segundo piso.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente perdidosa de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.