En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte accionada. Consecuentemente y de conformidad con lo previsto en el artículo 354 ejusdem, se declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO incoado por el Abogado en ejercicio ANDRÉS EDUARDO NUCETE DAPPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.712.971, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 72.258, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Abogado en ejercicio ARTURO GREGORIO MONTES DE OCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.962.203, ins.....