DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: el Tribunal, vista la solicitud fiscal, autoriza al ministerio Público para prescindir totalmente de la acción penal, y declara con lugar la aplicación del principio de oportunidad solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, por tratarse de un hecho que debido a su insignificancia, no presenta ninguna repercusión de tipo legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Visto el anterior pronunciamiento y de conformidad con el artículo 38 ejusdem, se decreta la extinción de la acción penal a favor del ciudadano ALBENIS JOSÉ SOASES en base a lo dispuesto en el artículo 48.5 del mismo Código adjetivo penal. TERCERO: se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del c.....