En consecuencia, si sumamos el tiempo efectivo de detención más la redención de pena, le da un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: dos (02) años, trece (13) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: Once (11) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día dieciocho (18) de junio del 2010 a las doce del mediodía.
Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado ÁLVARO LUIS NAVA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad .....