PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367, 376 del Código adjetivo penal CONDENA al ciudadano JUAN JOSE JOYO, se debe señalar que el MALVERSACION OBTENCIÓN ILEGAL DE ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72, de la Ley Contra La Corrupción (publicada en la Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario del 7/4/2003), en perjuicio del estado venezolano, a cumplir la pena de: UN (1) AÑO DE PRISION, MAS LA MULTA DEL VEINTICINCO POR CIENTO, 25 % DE LA CANTIDAD DE, (Bs. 20. 705,57/100)), más la pena accesoria de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena SEGUNDO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es CONDENATORIO, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 267 eiusdem y tomando en cuenta lo establecido por el artículo 21 de la Constitució.....