DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , acuerda AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN (01) AÑO, a favor del acusado RONULFO ANTONIO MORALES ANGULO, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia,  nacido en fecha 04-01-76,  32 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° V. 16.742.186, hijo de MARGARITA ANGULO Y ARNULFO MORALES, Autopista Machique- Colón Sector Villa El Rosario, por donde esta bomba “Jalisco”,  vía Cementos Catatumbo,  caserío el puentecito, en la casa de mi su papá  de nombre RONULFO  MORALES DIAZ (Alias mata siete),  la cual queda después de la tres calles, a mano derecha, la quinta casa, es de color verde claro, del Estado Zulia, teléfono 0426-9731898, de conformidad con lo establecido en el artículo .....