PARTE DISPOSITIVA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; ténganse como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante: AURA ALICIA LOBO DE ZERPA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.197.259, quien falleció ab-intestato el día tres (03) de Febrero del año dos mil diez (2.010), a la ciudadana ANA MARIA ZERPA LOBO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-15.621.037, de este domiciliado y hábil, en su condición de hija de la causante, plenamente identificada. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a.....