este Tribunal acuerda elaborar el computo actualizado del prenombrado penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar la fecha en que el referido penado, cumplirá la pena impuesta. Para tales efectos, se observa que, el prenombrado penado fue detenido en una primera oportunidad, en fecha 11-07-2002, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el 14.07.2.002, es decir, por un lapso de TRES (03) DÍAS; en una segunda oportunidad, es detenido en fecha 11.02.2007, permaneciendo privado de su libertad hasta el día de hoy (30.06.2.011) en que se realiza el presente cómputo, es decir, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, acumulando una pena cumplida, Sin Redención, de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIDÓS (22) DIAS.
Así mismo, ha sido objeto de las siguientes redenciones, conforme a la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio:
1.- En fecha 1.....