PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO por ABANDONO VOLUNTARIO, interpuesta por la ciudadana MORELLA DEL CARMEN CERRADA TREJO, en contra del ciudadano RAFAEL ALEXIS AVENDAÑO PARRA, con fundamento en la causal 2A del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se mantiene el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo al matrimonio civil, que ambos contrajeran por ante la Prefectura, actual Registro Civil, de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, conforme Acta signada con el Nº 188, de fecha 26 de septiembre de 1981. Y así se decide.
TERCERO.....