Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
D E C L A R A:
UNICO: HOMOLOGA el "DESISTIMIENTO" efectuado por la parte demandante, ciudadano OMAR ANTONIO PICÓN SUÁREZ,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.957.195, asistido por el abogado ROGER ERNESTO DÁVILA ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.832 y hábil, en diligencia de fecha diecinueve (19) de Junio del año dos mil catorce (2014), que corre agregada al folio 24 del presente expediente, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo del mismo, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y Cópiese.
Dada, fi.....