Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos JACINTO PRIETO, antes identificado en su carácter de esposo, y sus hijos DANIEL ALEJANDRO PRIETO ROJAS, JESUS ENRRIQUE PRIETO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.019.910 y V-16.605.295, en su orden respectivo, y el adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de quince (15) años de edad, como Únicos y Universales Herederos, de la Causante ANA MARIA ROJAS MARQUEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.042.736. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros