Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: OLGA TERESA DE JESUS SEGURA OTERO, venezolana, mayor de edad, casada, profesora, titular de la cédula de identidad Nº V-13.219.059, , ratificada por el ciudadano ELIS ANTONIO SANCHEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, profesor, titular de la cédula de identidad Nº V-9.026.766.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos OLGA TERESA DE JESUS SEGURA OTERO y ELIS ANTONIO SANCHEZ M.....