Se declaró LA NULIDAD de todo lo actuado en el presente juicio de amparo constitucional, por haberse omitido en su sustanciación la aplicación de las pautas procedimentales establecidas en la sentencia vinculante de fecha 1º de febrero de 2000, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se decretó LA REPOSICIÓN de la presente causa al estado en que se encontraba para el 24 de mayo de 2016, a fin de que el Tribunal de la causa proceda a DECLINAR el conocimiento de dicha pretensión en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad de Mérida, al cual por distribución le corresponda.