Por recibido el anterior escrito junto con sus recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y vista la demanda de DESALOJO Y COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO VENCIDO (JUICIO BREVE), intentada por la ciudadana GILMA CAROLINA BAPTISTA DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.907.569, de este domicilio y hábil, a través de sus apoderados judiciales abogados RICHARD DANILO OLAIZOLA y ENGELS PUERTAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 223.728 y 243.347, en su orden, según se desprende de Instrumento Poder autenticado anta la Notaría Pública de Ejido del Estado Mérida, el 6 de junio de 2016, N° 22, Tomo 32, con domicilio procesal en la Avenida Las Américas, Centro Comercial El Rodeo Plaza, Piso 3, Local N° 3-16, Parroquia Spinetti Dini y hábil, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda, observa: Del libelo de demanda evidencia este Juzgador lo siguiente:
1. Que la parte actora pretend.....