El abandono voluntario ha sido definido como toda actitud del cónyuge que implique el abandono de sus deberes conyugales, no siendo necesario para que se configure la separación de uno de los consortes del hogar conyugal. Atañe más a un aspecto moral que material, y así lo ha ido interpretando la doctrina judicial con el correr de los años, por lo que puede resumirse como el incumplimiento grave, intencional e injustificado por parte de uno de los cónyuges de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio, incluyendo desde el desamparo económico hasta el desvío sentimental.
La parte actora, ciudadana MARÍA OLIVA RIVAS SANTIAGO, no promovió prueba alguna para demostrar las afirmaciones de hecho alegadas en el escrito libelar, que a su juicio configuran la causal de abandono voluntario, sólo se conformó por promover como prueba documental, el acta de matrimonio, la cual únicamente demuestra la existencia del vinculo matrimonial entre ésta y el ciu.....