PRIMERO: La parte demandada PREESCOLAR TERESA DE LA PARRA C.A, representada por BELKIS ZULAY DURAN CALDERON y DIANA C. VERGARA B.,convienen con la parte actora JAVIER ARGENIS NAVA SANCHEZ representado por los procuradores de trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON Y ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación e igualmente los conceptos demandados, con la advertencia de que por el concepto de tickets de alimentación, no deben computarse los días sábados reclamados.
SEGUNTO: En consecuencia y dados los restantes conceptos demandados, ambas partes acuerdan el pago de SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 7.664,00) los cuales se harán efectivos en tres porciones como se indican: una primera, el día de hoy y en esta misma audiencia, la segunda, el día 30 de agosto y la tercera el 28 de septiembre de 2012, por las.....