"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: DECLARAR a los ciudadanos CARMEN AIDA DAVILA MARQUEZ, MARIANO DAVILA MARQUEZ, ALBERTO JOSE DAVILA MARQUEZ Y JUAN ANTONIO DAVILA MARQUEZ, y los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE DAVILA OSUNA, MAURICIO EDUARDO DAVILA OSUNA Y ROSSANA ELENA DAVILA OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V- 4.485.347, V-3.498.801, V- 8.002.057, V- 8.002.056, V- 12.347.943, V- 15..517.028 y V-17.340.541 y civilmente hábiles, como sus ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS AB-IN.....