El tribunal dictó decisión declarando improcedente la solicitud de medida de protección a la producción, presentada por la ciudadana ELIDA DEL CARMEN ABENDAÑO MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Administración Pública, titular de la cédula de identidad Nº V-20.573.788, domiciliada y residenciada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por el abogado ERICK ANDRES SANCHEZ FALKENHAGEN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-627.841, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.061, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida, de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre el predio denominado "Rancho Luz de Luna", enclavado y ubicadas sus mejoras y bienhechurías en el sector Las Cruces, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del.....