ON LUGAR, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, y la sentencia Nº693-15 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictada en fecha 02 de junio de 2015con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos JOSÉ FRANCISCO AVENDAÑO HERNÁNDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.035.163. domiciliado en la vuelta de Lola vía el Valle casa 2-48, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y la ciudadana GLADYS MARIA MOLINA ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- Nº V-17.663.218, domiciliado, Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábiles, según Matrimonio celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asentada bajo el Acta Nº 24, correspondiente al año de dos mil tre.....