DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana MARIA YANETT GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.478.130, asistido por la Abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.369, contra la presunta violación de derechos y garantías constitucionales cometidas por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Por la natur.....