PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición formulada por la demandada YARELYS CAROLINA DÍAS UZCATEGUI, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CONSUELO DEL CARMEN UZCATEGUI GUILLEN, en contra de la MEDIDA DE SECUESTRO solicitada por la parte demandante.
SEGUNDO: SE NIEGA la MEDIDA DE SECUESTRO solicitada por la parte actora del bien inmueble constituido por un lote de terreno y las mejoras en el establecidas, el cual esta ubicado en el sector el Piñal, calle los Tulipanes, casa Nº 06, en la ciudad de Ejido, jurisdicción de la parroquia Fernández Peña, municipio campo Elías, estado Bolivariano de Mérida, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Por el frente: En una extensión de cinco metros (5 mts) una calle. Por el Fondo: En igual extensión a la inmediata anterior colinda con propiedad que eso fue de BALBINO CAMACHO. Por el costado derecho: En una extensión de veintiséis metros con cincuenta centímetros (26, 50 mts) colinda con propiedad que es o fue de RAFAEL ANTONIO .....