DECISIÓN
En mérito de las consideraciones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el ciudadano Jimmy David López Sandrea, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.626.320, asistido por la abogada en ejercicio Yajaira Mercedes Mandueño Carrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°66.755, contra la ciudadana Lucinmary Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°17.896.470, conforme lo establece el artículo 6, numeral 5° de la Ley Orgánica de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: En virtud que a pesar de su inadmisibilidad, no se evidencia a criterio d.....