Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha primero (1°) de agosto de 2005, inserta del folio 76 al 82, por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano José David Pérez Becerra, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453.4 del Código Penal, en perjuicio de José Torres Paredes, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley a ejecutar la misma.
En consecuencia, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como el lugar donde el penado cumplirá la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tales fi.....