Este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y de Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, intentada por los ciudadanos MARIA VIRGINIA CALZADILLA NAVAS Y ANTONIO JOSE AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.- 8.379.270 y V.- 9.973.911, en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles.Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE AMBOS CIUDADANOS, según consta del acta de matrimonio N° 194, de fecha cuatro (04) de octubre del año 1993, celebrado ante el Registro Civil de la Alcaldía de Girardot del Estado Aragua; con fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.
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