Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en los artículos 479, numeral 1°, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del penado Mauro Gerardo Araujo Fernández, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.034.008, domiciliado en el Barrio Pueblo Nuevo, Pasaje 1, Casa 0-43, Mérida, Estado Mérida, por el lapso de dos (2) años, es decir, hasta el treinta (30) de septiembre de 2006.