Se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 19 de agosto de 2003 por la parte actora contra la sentencia interlocutoria de fecha 14 del mismo mes y año, dictada en el presente procedimiento por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía. Se ORDENÓ al Tribunal de la causa que, disponga tramitar la presente incidencia cautelar conforme al procedimiento previsto, debiendo abrir cuaderno separado, con copia certificada de las actuaciones relativas a la medida solicitada, para garantizar al menor la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.144.400,oo), por pensiones alimentarias atrasadas, quedando la madre de éste autorizada para retirar mensualmente de la misma lo correspondiente a la pensión de alimentos establecida. Se MODIFICÓ la decisión apelada.