DECISION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello se decreta el sobreseimiento de la causa según lo establecido en el artículo 318 numeral 3 ejusdem, seguida a el ciudadano EDIXON ALEXANDER VELEZ RODRIGUEZ, nacionalidad venezolano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 27/03/83, Cédula de Identidad N° V-15.745.479, residenciado en Lagunillas, Sector Los Azules, Parte Baja, Casa S/N, de color rosada, mas abajo del tanque que distribuye agua para todo el sector, Estado Mérida, teléfono 04264157236, quien fue acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA.....