DISPOSITIVA.
Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por los abogados Carla Gardenia Araque de Carrero, Wendy Lovely Rondón y Eduardo José Rodríguez Crespo, en su condición de Juezas Provisorias las dos primeras y el último de los nombrados, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en el recurso de apelación de auto signado con el N° LP01-R-2024-000248, el cual guarda relación con el asunto principal Nº LP02-S-2021-001427, seguido en contra del ciudadano Alí Manuel García Mauco, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39, primer y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las.....