Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público de realizar la PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACIÓN DE TESTIGOS, referida al TESTIMONIO del ciudadana: CARLOS AMADOR MONTES ROJAS y GUSTAVO JOSE MONTES ROJAS, (demás datos en reserva de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 1,2,3,4,5,6 y 7 de la Ley de Protección de Víctimas y Testigos y demás Sujetos Procesales) y la cual debe ser trasladado ante la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: en consecuencia se fija AUDIENCIA DE PRUEBA.....