Que éste penado fue detenido en ésta causa el día 25 de diciembre de 2007, permaneciendo en tal situación hasta el día de hoy inclusive (30-10-08), es decir, que ha estado privado de la libertad por el lapso de diez (10) meses y cinco (05) días, tiempo éste que ha de ser descotando de la pena impuesta, faltándole por cumplir un remanente de pena de cuatro (04) años, un (01) meses y veinticinco (25) días, que terminará de cumplir el 25 de diciembre de 2012, a las doce de la medianoche.
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que el penado Edgardo Alberto Rangel, no podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Pena.....