Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: NEGAR EXPEDIR COPIAS SIMPLES DE LA TOTALIDAD DE LA CAUSA, que corre inserta a los folios 1 al 53, ambos inclusive, no obstante las partes antes mencionadas, por encontrarse en la fase de investigación, y por el carácter de las actuaciones son reservados para los terceros los mismos podrán tomar escritos y examinar dichas actas procésales por los imputados, por sus defensores y por la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión ésta fundamentada en los artículos antes mencionados y artículos 1, 2, 4, 5,6, 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notificar a las partes. CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
ABG, JOSE GREGORIO M.....