Por Decisión N° 364/08, este Tribunal ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de HIDEL MANOLO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.331.260, por los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio de las ciudadanas MIRIAM QUIÑONEZ DE MENDOZA y YRANDNY MARISOL MENDOZA QUIÑONEZ.-