Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano hecha por la ciudadana NEIDA DEL CARMEN PEÑA DE GONZÁLEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.654.115, domiciliada en la Zona Industrial, calle Simón Bolívar, casa N° 018, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7407827, correo electrónico: pneida462@gmaiol.com y hábil, asistida por la ABG. LIGIA XIOMARA MÁRQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.241.460, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.987, con el carácter de Defensora Pública Provisorio Segunda de Competencia Civil, Mercantil y Transito de la Unidad de la Defensa Publica del estado Mérida, sede El Vigía, con domicilio procesal calle 7 Oficentro Rigbel N° 12-35, entre avenida 13 y 14 Sector la Inmaculada Parroquia Presidente Páez El Vig.....