En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: LUIS NEMESIO HERBAS CABRERA, a su cónyuge e hijos ciudadanos: ALIS FLORINDA REINOZA DE HERBAS, VICTOR RICARDO, SONIA VIRGINIA, LUIS LEONARDO, LUIS ALEJANDRO y CRISTINA ELIZABETH HERBAS REINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.032.617, V.-5.687.248, V.-9.234.277, V.-9.245.910, V.-10.168.375, y V.-14.917.403 respectivamente, de este domicilio y hábiles, excepto SONIA VIRGINIA, domiciliada en Punto Fijo Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón y el ciudadano: LUIS LEONARDO HERBAS REINOZA, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establ.....