Este Juzgado de de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, por el transcurso del tiempo, siendo esta una causa de la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual se encuentra como imputada la ciudadana CARMEN CECILIA CÁRDENAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 5.657.508, residenciada en la Urb. Pueblo Nuevo, sector Las Mercedes, carrera 4, casa N° 5-11, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EDDY OMAIRA RAMÍREZ DE SERENO, titular de la cédula de identidad N° 5.020.812, residenciada en la avenida 10, casa N° 9-87, La Inmaculada, El Vigía, Estado Mérida, con fundamento leg.....