Dispositiva:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1) Declara como no flagrante la aprehensión del ciudadano Luis Orlando Santiago, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
2) Decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, a favor de Luis Orlando Santiago, contenidas en el numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y remítase la causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Mérida, una vez transcurra el .....